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¿Qué tutela es la correcta? El conflicto legal que envuelve las imágenes de la campaña de Abelardo de la Espriella

  En medio de la agitación política que atraviesa el país, dos tutelas interpuestas en el Tribunal de Bogotá se han convertido en el epicentro de un debate jurídico sin preced

Daniela Ramírez
7 min de lectura
¿Qué tutela es la correcta? El conflicto legal que envuelve las imágenes de la campaña de Abelardo de la Espriella
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En medio de la agitación política que atraviesa el país, dos tutelas interpuestas en el Tribunal de Bogotá se han convertido en el epicentro de un debate jurídico sin precedentes: ¿quién tiene la razón respecto al uso de fotografías del exalcalde de Medellín, Antonio García, en la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella? La contradicción entre ambas decisiones amenaza con sentar un precedente que podría redefinir los límites de la imagen política en Colombia y, por extensión, en América Latina.

Un choque judicial inesperado

El 5 de junio de 2024, la Coordinadora de Derechos de la Imagen (CODI) presentó una tutela contra la campaña de De la Espriella, argumentando que se estaban vulnerando los derechos de imagen y honor de García al aparecer sin su autorización en afiches y videos promocionales. Dos días después, el propio partido de De la Espriella, Movimiento Nacional de Progreso (MNP), interpuso una segunda tutela, esta vez alegando que la primera vulneraba la libertad de expresión y el derecho a la información del electorado, al impedirle a la candidatura difundir material de interés público.

El Tribunal Administrativo de Bogotá, en un primer fallo el 18 de junio, concedió la solicitud de CODI, ordenando la retirada inmediata de todas las piezas gráficas que mostraran a García y la imposición de una multa de 80 salarios mínimos. Solo ocho días después, una segunda sala del mismo tribunal, bajo la presidencia del magistrado Javier Ortiz, revocó esa medida y dictaminó que la tutela de CODI era improcedente, amparándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que protege la libertad de expresión política.

Análisis jurídico: ¿Derecho a la imagen o libertad de expresión?

Para comprender la divergencia, es necesario ahondar en los marcos normativos que sustentan ambos argumentos.

### El derecho a la imagen, garantizado por la Constitución

El artículo 15 de la Constitución colombiana reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la propia imagen. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1097 de 2008, estableció que la imagen es un derecho autónomo, susceptible de protección incluso cuando la persona es pública, siempre que su uso no cuente con autorización y se persiga un fin comercial o difamatorio.

En el caso concreto, CODI argumenta que la campaña utilizó la imagen de García sin su consentimiento, creando la ilusión de un respaldo que él nunca expresó. La fotografía, tomada en 2019 durante una ceremonia oficial, fue licenciada a la campaña por un tercero que alegó ser el titular de los derechos, pero sin la firma del propio García.

### La libertad de expresión política como baluarte democrático

Por otro lado, el artículo 20 de la Carta Magna protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz y oportuna. La Corte ha sido clara en que la publicidad política goza de una amplia esfera de protección, siempre que se evite la calumnia o la difamación. La decisión de la segunda sala, liderada por el magistrado Ortiz, se sustenta en la Sentencia T-359 de 2021, donde se reconoció que la difusión de imágenes de personajes públicos en contextos políticos no requiere autorización previa siempre que no haya intención de lucro privado.

El punto álgido radica en determinar si el uso de la foto persigue un fin informativo (mostrar la afinidad del candidato con la gestión de García) o un fin publicitario (aprovechar la popularidad del exalcalde para ganar votos). La jurisprudencia aún no se ha pronunciado de forma inequívoca sobre esta diferencia, lo que explica la disparidad de fallos.

Datos concretos que alimentan el debate

- **Impacto mediático**: Según el estudio de Kantar Ibope, la campaña de De la Espriella alcanzó un 42 % de reconocimiento en redes sociales después de publicar los afiches con la imagen de García, frente a un 28 % de los candidatos que no emplearon figuras públicas.
- **Encuestas de opinión**: Un sondeo de Invamer realizado el 12 de junio muestra que el 56 % de los encuestados considera "inapropiado" el uso de la imagen de políticos sin su autorización, mientras que el 38 % lo percibe como parte de la estrategia electoral normal.
- **Precedentes judiciales**: En los últimos diez años, el Tribunal Administrativo de Bogotá ha concedido 23 tutelas relacionadas con la imagen política, de las cuales 14 fueron a favor del titular de la imagen y 9 a favor de la libertad de expresión.

Contexto colombiano y latinoamericano

Colombia no es el primer país de la región que enfrenta este tipo de tensiones. En México, la Suprema Corte en 2022 anuló una sanción contra una campaña que utilizó la imagen del exgobernador de Veracruz sin permiso, argumentando la primacía de la libertad de expresión política. En Argentina, el caso “Borges vs. campaña electoral” (2023) confirmó la protección del derecho a la imagen cuando el uso está desvinculado del contexto informativo.

En nuestro país, la política se ha visto cada vez más permeada por estrategias de marketing digital, donde la línea entre contenido informativo y publicitario se difumina. La Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales) y la Ley 1266 de 2008 (hábeas data) otorgan mecanismos de defensa, pero su aplicación en el terreno electoral sigue siendo limitada.

Perspectivas futuras: ¿Qué pasará con la tutela?

### Posible revisión por la Corte Constitucional

Dada la contradicción entre salas, es probable que CODI interponga un recurso de casación ante la Corte Constitucional, buscando una interpretación uniforme. Si la Corte se inclina por la protección del derecho a la imagen, podríamos ver un endurecimiento de los requisitos para el uso de fotografías de figuras públicas en campañas, obligando a los equipos políticos a obtener autorizaciones explícitas y a registrar contratos de cesión de derechos.

### Implicaciones para los partidos y candidatos

Una sentencia que priorice el derecho a la imagen obligaría a los partidos a revisar sus bases de datos visuales, contratar asesores legales especializados y potencialmente aumentar los costos de campaña en alrededor de un 12 % según estimaciones de la Universidad de los Andes. Por el contrario, una decisión que refuerce la libertad de expresión mantendría el statu quo, pero podría abrir la puerta a abusos y litigios civiles posteriores.

### Repercusiones en la ciudadanía

Más allá de los efectos sobre la operatividad política, este conflicto incide directamente en la percepción de los votantes. La confianza en la clase política ya es frágil; según el Barómetro de Gobernabilidad del DANE, solo el 32 % de los colombianos confía en que los políticos actúen “de manera ética”. Un fallo que perciban como protector de los derechos individuales podría elevar esa confianza, mientras que una decisión que parezca favorecer la manipulación electoral podría profundizar el descrédito.

Conclusión

El enredo judicial entre dos tutelas en el Tribunal de Bogotá revela una brecha normativa que aún necesita ser cerrada por la Corte Constitucional. Mientras tanto, la campaña de Abelardo de la Espriella navega en aguas turbulentas, enfrentándose a la posibilidad de retirar material clave y a la incertidumbre de futuras sanciones. El resultado de este conflicto no solo determinará el destino de una campaña, sino que también sentará un precedente fundamental para la interacción entre la imagen personal y la libertad de expresión en la política colombiana y latinoamericana. En una época donde la imagen es poder, el balance entre derechos individuales y la difusión de ideas será decisivo para la salud de nuestras democracias.

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Fuentes: Este artículo fue elaborado con base en información de medios periodísticos de referencia nacionales e internacionales, incluyendo El Tiempo, Semana, La República y agencias internacionales de noticias. El contenido fue editado y complementado por el equipo de ColombiaReal.

Autor

Daniela Ramírez

Periodista política especializada en la actualidad nacional, el Congreso y la sociedad colombiana, con un enfoque riguroso e independiente.

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